Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para titulares de derechos de exploración o cateo - RG 5333

26145167 - ¿En qué consiste el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para titulares de derechos de exploración o cateo?
Fecha de publicación: 30/03/2023

El Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de derechos de exploración o cateo a sus titulares, es un régimen aplicable a cada uno de los importes pagados -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en los contratos de compraventa que realicen.

Las citadas operaciones quedan excluidas de la retención establecida por la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias.

No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el titular de derechos de exploración o cateo, se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

  • Fuente: Art. 40, Resolución General N.º 5333
26145168 - ¿Quiénes serán los agentes de retención y los sujetos pasibles de la misma?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que adquieran derechos de exploración o cateo.

Las retenciones se practicarán a los titulares de derechos de exploración o de cateo en tanto sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias.

  • Fuente: Art. 41 y 42, Resolución General N.º 5333
26145169 - ¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Las alícuotas que -según la condición del sujeto de que se trate- son:

a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el Registro Fiscal de Actividades Mineras sección “Titulares de Derechos de Exploración o Cateo” con una permanencia en la misma por un período no inferior a 6 meses: las alícuotas establecidas en la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias.

b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el Registro Fiscal de Actividades Mineras o con una permanencia en dicha sección menor a 6 meses: 20%.

c) No inscripto en el impuesto a las ganancias: 35%.

d) Para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General Nº 2.616 y sus modificaciones: 35%.

  • Fuente: Art. 46, Resolución General N.º 5333
26145170 - ¿Cuál es el cronograma de vigencia de inscripción, aplicación y cumplimiento del Registro Fiscal de Actividades Mineras y los regímenes establecidos por Resolución General 5333?
Fecha de publicación: 18/04/2023

El Registro Fiscal de Actividades Mineras entrará en vigencia el 3 de abril de 2023. No obstante, las obligaciones previstas en los Títulos I, II y III deberán cumplirse de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Inscripción en el registro: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.

Aquellos sujetos que -con posterioridad a la fecha precedentemente indicada- resulten obligados a incorporarse al “Registro”, deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.

  • Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.

  • Cumplimiento del régimen de información de titulares de derechos de exploración o cateo: información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al registro hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

 Para mayor información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 57, Resolución General N.º 5333